domingo, 4 de noviembre de 2018

Redes sociales en la carrera de Derecho

 Redes sociales en la carrera de Derecho

Sin duda, nos encontramos en una época en que el Derecho empieza a tocar puntos y temas vitales de la vida cotidiana que creíamos que jamás tocaría. Cada día la tecnología avanza de tal manera que, si profundizamos un poco más, podría incluso espantar. En un futuro no muy lejano las discusiones del Congreso de la Unión se basarán en la regulación de la inteligencia artificial, sobre las responsabilidades civiles o penales de drones o de algún robot, entre otras cosas relacionadas con las tecnologías de la información y el internet.
De esa manera, la clase política, desde instituciones de Estado, funcionarios públicos y organismos internacionales, crearon sus respectivos perfiles en redes sociales como Facebook, Twitter e Instagram para poner al alcance de la ciudadanía su trabajo, sus propuestas y sus opiniones, ocasionando una relación y un vínculo directo con la ciudadanía.

El uso masivo e incontrolado de datos personales, que en la mayor de las ocasiones han sido proporcionados por sus propios titulares –y usuarios de las redes sociales- de forma voluntaria e inconsciente (no tan libremente consentida), son sólo una parte de los problemas a los que el derecho tiene que hacer frente: ¿se convierten los usuarios de las redes sociales en los responsables del tratamiento de la información libremente suministrada, con todo lo que jurídicamente ello conlleva? ¿Cómo controlamos que un menor de edad no haga un mal uso de sus datos personal eso de los de sus más allegados? Pero, ¿puede un menor de edad usar estos servicios en red? ¿Cómo verificamos la edad o personalidad de un usuario de una red social? ¿Cómo controlamos los contenidos en ella vertidos? ¿Cómo evitamos el acoso a través de la red? ¿Tenemos que soportar estoicamente el ingente envío de publicidad (personalizada en la mayoría de las ocasiones) sin nuestro consentimiento? Una adecuada utilización de las redes sociales no tiene por qué provocar problemas a sus usuarios, pero una mala o incorrecta utilización delas mismas puede generar, no ya más, sino nuevos problemas a los que el Derecho tiene que hacer frente.

Enlace: https://elmundodelabogado.com/revista/posiciones/item/el-derecho-y-las-redes-sociales

jueves, 1 de noviembre de 2018

Redes y Comunicación

Redes y Comunicación





Una red de comunicaciones es un conjunto de medios técnicos que permiten la comunicación a distancia entre equipos autónomos (no jerárquica -master/slave-). Normalmente se trata de transmitir datos, audio y vídeo por ondas electromagnéticas a través de diversos medios (aire, vacío, cable de cobre, fibra óptica, etc.). La información se puede transmitir de forma analógica, digital o mixta, pero en cualquier caso las conversiones, si las hay, siempre se realizan de forma transparente al usuario, el cual maneja la información de forma analógica exclusivamente.

Las redes más habituales son las de ordenadores, las de teléfono, las de transmisión de audio (sistemas de megafonía o radio ambiental) y las de transmisión de vídeo (televisión o vídeo vigilancia).

La capacidad de transmisión indica el número de bits por segundo que se pueden transmitir a través de una conexión. A menudo se llama erróneamente velocidad de transmisión (que depende de la capacidad y de otros factores) o ancho de banda (que es la amplitud de onda utilizable). En este texto usaremos ancho de banda como sinónimo de capacidad de transmisión excepto cuando se hable explícitamente de frecuencias de onda.

En el contexto de velocidades o capacidades de transmisión (caudales), los prefijos (K, M, G, ... ) se utilizan con su significado métrico de potencias de 10.

En el contexto de almacenamientos, buffers, etc, los prefijos significan potencias de 2.

WEB 2.0




WEB 2.0




Web 2.0 es un concepto que se acuñó en 2003 y que se refiere al fenómeno social surgido a partir del desarrollo de diversas aplicaciones en Internet. El término establece una distinción entre la primera época de la Web (donde el usuario era básicamente un sujeto pasivo que recibía la información o la publicaba, sin que existieran demasiadas posibilidades para que se generara la interacción) y la revolución que supuso el auge de los blogs, las redes sociales y otras herramientas relacionadas.


Este blog nace como soporte del curso organizado por el CAP de Alcorcón “Utilizar más Internet”. Podrás acceder a los contenidos del curso y a enlaces y recursos relacionados con la temática del mismo.
Primero vamos a explicar a que llamamos Web 2.0:
Cuando nos referimos al término web 2.0 nos referimos a una serie de aplicaciones y páginas de Internet que proporcionan servicios interactivos en red dando al usuario el control de sus datos.
Citando a Wikipedia ( un espacio web que se inspira en esta nueva Web 2.0)
“Web 2.0 se refiere a la transición percibida en Internet desde las webs tradicionales a aplicaciones web destinadas a usuarios. Los propulsores de este pensamiento esperan que los servicios de la Web 2.0 sustituyan a las aplicaciones de escritorio en muchos usos.”
Así podemos decir que los propulsores de la aproximación a la Web 2.0 creen que el uso de la web está orientado a la interacción y redes sociales, que pueden servir contenido creando webs interactivas y visuales. Es decir, los sitios Web 2.0 actúan más como puntos de encuentro, o webs dependientes de usuarios, que como webs tradicionales.

TIC y DERECHO


TIC y DERECHO




A nadie escapa que nuestra sociedad se está haciendo paulatinamente más dependiente de las tecnologías que nunca. Al mismo tiempo, el Derecho de las tecnologías de la información y la comunicación (Derecho TIC) se ha ido asentando como una rama más de la ciencia jurídica. Así lo atestigua la aparición de asignaturas sobre la materia en los estudios de grados de nuestras universidades, de programas de master o de doctorado específicos o, como es el caso del Magister Lvcentinvs en Propiedad industrial e intelectual de la Universidad de Alicante, de módulos de masters o cursos de especialista. Del mismo modo, los despachos de abogados han ido abriendo sus departamentos de TIC (o de "IT"). Al contrario que otras disciplinas jurídicas, el Derecho TIC no puede considerarse como una rama con autonomía propia. Todo lo contrario: sin el conocimiento previo de otras ramas del Derecho, una persona no puede considerarse como "experto en Derecho TIC". Muestra de ello es que los departamentos de TIC de los despachos se crean a partir de otros departamentos ?generalmente los de propiedad industrial e intelectual? y precisan de trabajar en colaboración con esos otros departamento. No vamos, por ejemplo a predicar y defender la "autonomía" del Derecho TIC, atributos más acordes con épocas pasadas de la ciencia jurídica que deberíamos enterrar para siempre. Es más, el carácter interdisciplinar del Derecho TIC va más allá de la ciencia del Derecho, por cuanto para controlar la materia es preciso tener un buen grado de conocimiento de las tecnologías de la información y la comunicación o, alternativamente, contar con la colaboración de expertos en estas materias.